Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL a favor de los adolescentes (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cédula de identidad Nº 28.676.375, de diecisiete (17) años de edad, quien nació el día 13/01/2001 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cedula de identidad Nº 28.676.373, de catorce (14) años de edad, quien nació el día 02/012/2002, en la persona de la ciudadana ELIZABETH COINTA CEBALLOS, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.049.763, en la siguiente dirección: Avenida 5 de Julio, calle La Manga, sector Perro Seco, casa Nº 02 del Municipio Heres del estado Bolivar, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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