Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: YUDITH NOHEMI MARTINEZ Y JOSE ANGEL MOYANO GUILLEN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.571.687 y V-14.912.358 respectivamente, domiciliados la primera en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el segundo en la población de El Manteco Municipio Piar del Estado Bolívar.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la s.....