PRIMERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Ahora bien, no obstante lo alegado por cada una de las partes, y atendiendo LA EMPRESA al pedimento formulado por LA EX TRABAJADORA en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada total y definitivamente la presente reclamación y cualesquiera otras diferencias que pudieran existir entre las partes; atendiendo igualmente al interés común de las partes de dar por terminada la presente controversia y cualquier otra derivada de la extinta relación laboral entre ambos, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos expuestos por LA EX TRABAJADORA o convenga en los conceptos reclamados, las partes haciéndose recíprocas concesiones, aun y cuando ya LA EMPRESA le cancelo a LA EX TRABAJADORA su liquidación por un monto de doscientos veinticinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 225,33), de acuerdo al salario percibido por LA EX TRABAJADORA que durante su relación laboral acepto mediante contrato .....