DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el presente acuerdo total y como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano DAVID EDUARDO CORDERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.648.168 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hija: (identidad omitida) beneficiaria en esta causa, así: Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención el valor de cantidad de CUARENTA Y CINCO DÓLARES (45$) MENSUALES o su equivalente a la tasa que fije del Banco Central de Venezuela, para el día del pago, para cubrir gastos de alimentación. Segundo: Adicionalmente a la referida cuota de manutención el demandante aportará la cantidad de CIEN DOLARES (100$) o s.....