Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRIORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YOSMAR DE LOS ÁNGELES BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.638.214; en contra de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL y el ciudadano FERNANDO JOSÉ MOYA LUIGGI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.919.041, por la presunta violación de los derechos al trabajo y al salario, de conformidad con los artículos 87, 89, 91, 92 y 93 Constitucionales. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.