La Orden Aprensión debe reunir los mismos requisitos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello implica que en su solicitud el Ministerio Público debe aportar elementos de convicción suficientes para la formación de criterios respectos al cuerpo del delito y la autoría y participación del imputado. En el caso que nos ocupa solo existe la denuncia que cursa al folio cuatro (04) por la ciudadana SANOJA DE APONTE LOURDES MILAGROS, esta denuncia no guarda relación con la comunicación que cursa el folio quince (15) en la cual la Gerente de Bienes Inmuebles de la C.V.G, Ingeniero Sandra Chacón, manifiesta que e. apartamento en referencia esta asignado al ciudadano: ATAHUALPA SANOJA, según consta en la Carta de Adjudicación Provisional emitida en mayo de 200. Por las razones antes indicadas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y.....