Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación de auto, ejercido por la Abogada DIOS GRACIA VERA, Defensora Privada del ciudadano imputado RODRIGO VALDEZ en el proceso judicial que se le sigue; impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión de fecha 09 de Noviembre de 2006, proferida por el Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual declara Sin Lugar la revisión de la Medida Preventiva Judicial de Privación de Libertad, y por consiguiente ratifica la misma; solicitando el recurrente en su escrito recursivo la revocatoria del fallo descrito alegando el retardo procesal que operase con la Medida Cautelar a la que se halla sujeto su patrocinado en momento actual, y asimismo le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad a su favor; por ser EXTEMPORÁNEO, conforme al artículo 437, literal b, en relación con el 448 del Código Orgánico Procesal Penal.