Se declara CON LUGAR la Apelación intentada por el ciudadano JOSE LUIS HERRERA, en su condición de representante legal de la parte demandada principal recurrente, en contra del Auto de fecha 18 de octubre de 2007 y del Decreto de Medida Preventiva de Embargo de fecha 23 de octubre de 2007, emanados del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que incoara el ciudadano VICTOR GREGORIO MARCANO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE, en contra de las empresas CONSTRUCCIONES TUMI, C.A E ICA CONSTRUCCIÓN CIVIL DE VENEZUELA, S.A.