DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE REPONE LA CAUSA a los efectos de que el Tribunal de la Primera Instancia se pronuncie sobre si admite o no la apelación interpuesta en fecha 24 de Septiembre de 2008 por el abogado JUAN HURTADO R., en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS ARGENIS LECCIA MADRID, conforme al artículo 293 del Código de Procedimiento civil, en la incidencia surgida en el juicio de divorcio que sigue el ciudadano LUIS ARGENIS LECCIA MADRID contra la ciudadana REILINA DEL VALLE VELASQUEZ FELIZOLA, ello de conformidad con la disposiciones legales, citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia c.....