DISPOSITIVA.
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.-CON LUGAR la Querella Interdictal por Despojo, formulada por, JOSE PASTOR GRIMAN, venezolano mayor de edad, electricista, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.517.271, en contra de YRAMA DE FATIMA LOPEZ HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.435.474. En consecuencia se ordena a la ciudadana YRAMA DE FATIMA LOPEZ HERNANDEZ, antes identificada restituir la posesión del inmueble objeto del presente litigio al ciudadano JOSE PASTOR GRIMAN, antes identificado.
SEGUNDO.- Se suspende la medida de secuestro practicada por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urac.....