En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 30, 365, 369 de la LOPNNA declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana DALILA JOSEFINA DOMINGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.798.579, residenciada en el Sector La Blanquera calle principal casa taller de Arte "María Yolanda Medina", Sabana de Parra, estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante del adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" y la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo.....