PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCISCO MEDINA SALAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.449, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas. YANIRA DEL VALLE CORNIEL HERRERA y LESBIA BOSCAN, titulares de la cédula de identidad Nº 9.950.939 y 7.802.897, en contra de la ciudadana FORTUNA COLMENARES, Coordinadora encargada de la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION Nº 08 en San Felix, Ciudad Guayana, estado Bolívar adscrita al Ministerio para el Poder Popular del Servicio Penitenciario Y ASÍ DE DECIDE.
SEGUNDO: Se deja expresa constancia, que el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, es de tres (3) días, el cual comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente fallo.
TERCERO: No existe condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.