"...en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO AL CONOCIMIENTO de la presente causa. En consecuencia, con la finalidad de resguardar el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de las partes, informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y transcurridos los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; más dos (2) días que se conceden como termino de la distancia, a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras, referido en el artículo 205 eiusdem; comenzará el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 del citado Código, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez. En tal sentido, notifíquese mediante boletas a la parte recurrente: ciudadanos ROSA GUILLERMINA GIL DE COLMENÁREZ, MARÍA EUGENIA COLMENÁREZ GIL, FANNY VIO.....