´ En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 206 del Código del Procedimiento Civil Venezolano, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: REPONER la causa al estado de que se agote la notificación de la demandada, ciudadana: Tania Isabel López Díaz, para que conozca la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y los subsiguientes actos procesales, como lo es la contestación, promoción de pruebas, tal como lo establece el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y proceder con la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, hasta su culminación. SEGUND.....