DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumando el acto y procede, en consecuencia a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO realizado entre la parte actora el ciudadano CHARBEL ALIRIO FORTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.- 19.078.879, y de este domicilio, debidamente representado por el profesional del derecho CARLOS BASANTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 165.033, y de este domicilio, y la parte demandada ciudadano JACINTO ANTONIO MAESTRACCI TABLANTE, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros.160.035 y de.....