Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JEAN CARLO ARNAUDO BRITO, en su condición de director gerente de la empresa DIVERFARMA, ARN, C.A., parte actora, debidamente asistido por la abogada MARIA MARGARITA VILLEGAS MUÑOZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 37.618, en contra de la decisión dictada el 01/10/2024 por el Juzgado a quo.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATO (APELACIÓN), interpuesta por la empresa DIVEFARMA, debidamente representada por el ciudadano JEAN CARLOS ARNAUDO BRITO, en su carácter de director gerente, contra el ciudadano CÉSAR ARTURO MILLAN SALAZAR.
TERCERO: Queda así CONFIRMADA la sentencia recurrida, por los argumentos aquí e.....