Vistas las actuaciones promovidas por los ciudadanos NAIM MELEK JICHAN HAMZE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NºV-8.942.786, respectivamente, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde de unas bienhechurías cuya ubicación características y linderos, constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nro. 1.329 de fecha 23/06/2005, medida en amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorio no son títulos ni suplen nada, si no que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueves, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de los ciudadanos NAIM MELEK JICHAN HAMZE, antes.....