DISPOSITIVO
En virtud de los señalamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE las cuestiones previas prevista en los ordinales 2° y 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la co-apoderada judicial de la parte demandada, abogada VICKY LEE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.104, y de este domicilio.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los veintinueve (29) días del mes d.....