Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, presentada por la
ciudadana: LIDIA MARGARITA CASTILLO ARRIETA, de nacionalidad venezolana,
mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.551.836, asistida por la
Abogada, CARMEN CECILIA DOMINGUEZ ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo
el Nº 283.703; contra la ciudadana: LIDIA FIDELINA ARRIETA OVIEDO, venezolana
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.478.854, domiciliada en la carrera
03 entre calles 07 y 08, Barrio Simón Bolívar, Sabana de Parra, municipio José Antonio
Páez, Estado Yaracuy. Este Tribunal observa en la presente solicitud donde la mencionada
ciudadana LIDIA FIDELINA ARRIETA OVIEDO, ha llegado a un
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, en relación a la solicitud de
RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y solicitan la
HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República
Bolivariana de.....