En merito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: "ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO" sobre los derechos dejados por el de cujus, JESUS RAMON RODRIGUEZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.033.924, fallecido en fecha 02/06/2025, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, FIBRILACION AURICULAR, HIPERTENSION ARTERIAL, tal como se evidencia de Acta de defunción 1511, del libro N° 10 del año 2025. A los ciudadanos ALEXANDRA CRUSITA RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO RODRIGUEZ LEZAMA, ANILEXIS CRISTINA RODRIGUEZ, MARICARMEN RODRIGUEZ Y YOSMARI ANGEL JESUS RAMON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas, nros. V-15.372.289, V-12.006.729, 13.911.252, V-15.372.288 y V-15.372.280, en su condición de HIJOS.....