LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
De la lectura pura y simple del escrito libelar, encuentra quien aquí decide, que si bien es cierto, el mismo contiene la identificación de los cónyuges, se señala el lugar donde se celebró el matrimonio, anexándose copia certificada de dicho acto, y se menciona brevemente los motivos que inducen a los solicitantes para intentar la presente acción de DIVORCIO y fundamentan la misma en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que no se señala donde establecieron su domicilio conyugal.
Ahora bien, a este respecto, es importante señalar lo dispuesto en el Art. 140 ¿A, del Código Civil.
"El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecido de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio.....