PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD IMPUESTA al acusado ISAAC DANIEL BARRADAS, ampliamente identificado en el asunto, Manteniéndose la medida de privación de libertad que tiene impuesta, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 de la Ley Penal Adjetiva. Todo en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales del artículo 244 eiusdem, para decretar el decaimiento de dicha medida de privación.
MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano ISAAC DANIEL BARRADAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, NEGÁNDOSE el OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, según lo solicitado por la Defensa Técnic.....