De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la demandada solidaria, y SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado de la demandada solidaria, en contra de la decisión dictada en fecha ocho (8) de diciembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, condenándose a pagar a las demandadas las cantidades de dinero establecidas y condenadas en esta decisión, mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo; y se ANULA la Decisión Recurrida, por las razones antes expuestas. Así se decide.-