Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos: Luís Manuel Cortez Mujica y Yetcy Dionicia Rodríguez, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar. Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar e identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-10.392.246 y V-16.845.907, respectivamente, por haberse producido RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil vigente y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registrador Civil de la Parroquia Once de Abril del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 944, de fecha 05 de agosto de 2001. Folios 275 y 276 del Libro 4A de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2001. Así se Decide.