En este caso la denuncia de fraude procesal es inadmisible, por no cumplir con los presupuestos procesales necesarios para su interposición, conforme a la interpretación jurisprudencial que ha realizado el Máximo Tribunal de Justicia, que se corresponde con el tercer supuesto que expresa: "...3) Cuando la acción no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal le exigen...Â, por cuanto Âalgunos de los requisitos de existencia y validez de la acción están señalados en la propia ley, cuyo incumplimiento la hace rechazable o inadmisible, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho...", toda vez, como ya se dejó sentado, la delación se formuló en el cuaderno de medidas, cuyo asunto principal, reposa ante el tribunal de la causa, por tanto, este Órgano no tiene jurisdicción para entrar a analizar puntos y menos aun medios de pruebas, que puedan tocar el fondo del asunto principal, de manera anticipada, y.....