DISPOSITIVO
Con base a los razonamientos expuesto, este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta conforme lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal la detención en flagrancia del imputado ARGENIS RAFAEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.285.753 , que la presente causa sea tramitada por el procedimiento Ordinario, conforme lo establece el artículo 373 de la norma adjetiva penal; se decreta en favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los establecido en el artículo 256, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese y Publíquese