En consecuencia en vista de la fuga del penado ocurrida el día 21-03-2006, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado LOPEZ RIOS FREDDY MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, líbrese orden de captura y una vez aprehendido se acuerda su traslado al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Se remite copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado LOPEZ RIOS FREDDY MIGUEL incurrió en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese a la defensa pública y al ministerio público de este estado. Cúmplase.
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