Este Tribunal estima necesario mantener en contra del Acusado Jorge Luis Salazar Ojeda, plenamente identificado, la misma media de coerción personal contemplada de el articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, que por su naturaleza es considerada necesaria para el efectivo aseguramiento y en tal sentido no debe ser modificada una vez analizada las circunstancias de modo tiempo y lugar en que presumiblemente ocurrieron los Hechos imputados por el Ministerio Publico al ciudadano Jorge Luis Salazar Ojeda. Notifíquese al Fiscal, Defensora Publica Penal y al Acusado de la Negativa de Medida Cautelar solicitada por la defensa. Cúmplase.-