Este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO NEPTALÍ JOSÉ RONDÓN, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 24-05-1987, de 23 años de edad, no porta documento de identidad y dice ser titular de la cédula de identidad N° 19.103.719, soltero, labora como caletero en Macrobal (mercado mayorista de Valera), hijo de Aura del Carmen Rondón (v) y de Neptalí José García García (v), residenciado en el Barrio La Floresta, sector III, casa sin número, de color rosado, frente a la Bodega San Benito, Valera Estado Trujillo (TL. 0416-770-9879 y 0271-9894640), por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENT.....