Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el abogado VICENTE RAMOS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.771, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio que por DESALOJO, incoara en contra la Sociedad Mercantil RESTAURANT TASCA TABERNA LATINA, C.A.". Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y doctrinarias citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.