CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A efectuada por los ciudadanos RENE SAMUEL MORALES OLIVARES y NERTHA ADALGISA MEJIA DE MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.408.976 y 15.618.906, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 07-09-1992 por ante el Registro Civil de Soledad, capital del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, cuya acta de matrimonio Nº 352 de fecha 07-09-1992, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1992 llevado por ese registro Civil.
Liquídense los bienes conyugales si los hubieren.-