Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso de la Apelación, ejercido por la Profesional del Derecho MARIA BELLORIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.121, en su condición de Coapoderada Judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 09 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la sentencia recurrida.
TERCERO: No hay condena en Costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal.....