Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por JOSÉ GREGORIO RAMOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.888.931, en contra de la entidad de trabajo TOYARCA, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.