Este Tribunal para decidir observa:
Tal y como se evidencia de las actuaciones que la parte actora desistió tanto de la acción como del procedimiento, según acta que corre inserta al folio 32 del expediente. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
¿En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal¿
Al desistir el demandante, su declaración de voluntad, funciona como equivalente de una sentencia desestimatoria de la pretensión, lo que hace innecesario todo pronunciamiento del juez sobre el fondo del asunto.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño .....