este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" Declara. Primero: Con lugar la Solicitud Fiscal sobre SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, por uno de los delitos Contra La Propiedad, Hurto Simple, previsto en el articulo 451 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 561, literal "D", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 Numeral 1° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Tercero: Se deja sin efecto la fijación de audiencia de Plazo Prudencial.