Por los razonamientos expuestos, este del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio incoada por el ciudadano el NICOLAS ANTONIO OJEDA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.572.500, domiciliado en la calle 1 con calle 2 Quinta Marielmi San Gerónimo municipio Cocorote del estado Yaracuy, contra su cónyuge ciudadana MARIELA JOSEFINA LEON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.510.938, domiciliado en la Urb. Banco Obrero casa Nº 73 punto de referencia cerca de la Quincallería Magalys municipio Cocorote del estado Yaracuy, fundamentando la acción en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil, es decir "exces.....