En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Instancia Superior actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de ley, procede a declarar que DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que sea Instancia Superior la que conozca y decida la presente Acción Popular de Inconstitucionalidad, incoada por el ciudadano Gilberto Rua, titular de la cédula de identidad Nº 24.796.710, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 120862, por inconstitucionalidad de la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 0155, Segunda Etapa de fecha 19 de marzo de 2.003, del Municipio Heres del Estado Bolívar.