Del mismo modo se analizan las testimoniales de los ciudadanos EHBETT DITTMER RODRÍGUEZ, VICTOR RAMÓN MENDOZA DAVILA y MARÍA JOSEFINA RODRÍGUEZ, identificados en autos, que corren a los autos a los folios del 25 al 30, ambos inclusive, considerando quien suscribe que de las mismas no se desprende prueba de los hechos capaces de configurar el despojo, observándose de las declaraciones de los prenombrados testigos así como de la solicitud y la inspección judicial realizada, que los hechos expuestos no concuerdan entre sí y dado que en el juicio interdictal empieza por la ejecución de la acción intentada, esa circunstancia obliga al Juez(a) a proceder con mucha cautela y prudencia, por lo tanto es forzoso para esta Juzgadora considerar que de los autos no se evidencian pruebas de los hechos capaces de determinar el despojo expuesto por la parte querellante en la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.
Con base a las anteriormente consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en .....