Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN lo siguiente:
"...Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...".
Ahora bien, en el caso de autos, se presentó un DESISTIMIENTO puro y simple de la acción, lo cual se evidencia del instrumento consignado el día 28 de abril y del cual ya se ha hecho referencia, en el cual se observa la voluntad del representante judicial del accionante de DESISTIR DE LA ACCIÓN cursante ante este Juzgado.
De lo expuesto y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal del abogado DAVID A. ZAMBRANO H., se observa que éste es apoderado judicial del demandante JOSE GABRIEL RABOTTINI AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de .....