Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial del demandante recurrente, ciudadana MARLEIBI ARAUJO NAPOLEAO, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 162.700 en contra de la decisión dictada en fecha 08/10/2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, SE RATIFICA el contenido de la decisión dictada por el por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
.TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del .....