DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE, en el juicio de DIVORCIO, que sigue el ciudadano JHOSER JESÚS BOLÍVAR MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.709.588, domiciliado en la calle 11, entre avenidas 11 y 12, Nº 11-18, sector Caja de Agua, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abg. JARNY ZABDY MELENDEZ SALIH, Inpreabogado No. 168.923, contra la ciudadana GUILLERMINA FILOMENA ROJAS TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.745.198, domiciliada en la 6ta. Avenida, entre calles 22 y 23, Nº 22-15, Municipio Independencia del estado Yaracuy.-
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena devolver la documental original cursante en autos, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.