PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo acordado por las partes en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos MARIANGELA SANCHEZ GRIMAN y DIONI RAFAEL MONTES SILVA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.063.768 y Nº 12.726.728, respectivamente, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija de nombre identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente de tres (3) años de edad.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija de manera amplia, siempre y cuando no interfiera.....