DECLARA,
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN INTERPUESTA POR EL CIUDADANO HENRY EDUARDO GONZÁLEZ OLIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13985.971, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio "CLUB SOCIAL EL SAMÁN DE LA QUEBRADA, C.A.", asistido por la Abogada YESSENIA CRISTINA DÁVILA RONDÓN, Inpreabogado N° 109.728, realizada el 08 de abril de 2019.
SEGUNDO: Como consecuencia, se levanta la medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles del demandado de autos, decretada el 04 de diciembre de 2018 y ejecutada el 19 de febrero de 2019, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
TERCERO: Se ordena la devolución de todos los bienes muebles embargados al ciudadano HENRY EDUARDO GONZÁLEZ OLIVERA, antes identificado, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio.....