ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por la Fiscalía actuante y en relación a la solicitud de la defensa publica, se niega la liberad plena del investigado de autos, y se declara con lugar la solicitud fiscal, en relación a la medida Cautelar Sustitutiva de libertad al investigado LUIS ALCIDES CAMPOS DIAZ, venezolano, de 41 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.961.194, nacido en fecha 23-02-64, natural del Estado Sucre, profesión vendedor de frutas, frente a la casa en el Pinar, residenciado en carretera panamericana, El Pinar, casa N° 1-50, teléfono 0414- 7172520, 0414-6164737, hijo de Ermogenes de Jesús Campos E Isabel Díaz; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ROBERTO JOSE OLMOS, al .....