ADMINISTRANDO JUSITICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Me avoco al conocimiento del presente asunto, por cuanto fui juramentada el día 26/06/06, para hacer la suplencia a la juez Titular, Abg. Maria Inés Pérez, quien se encuentra en disfrute de sus vacaciones legales. SEGUNDO: Se acuerda OTORGARLE A LOS IMPUTADOS Lorenzo Antonio Flores Alvarado, Henry José Querales Alvarado y Wilmer Antonio Querales Alvarado, MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN LA CAUCIÓN JURATORIA, establecida en el Art. 259 del COPP, por considerar este Tribunal, que existen elementos para considerar que están incursos en la comisión del delito de Robo Agravado y Ocultamiento de Armas de Fuego; asimismo, se impone las siguientes condiciones: a) Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo dos (02) veces por semana, b) Prohibición de salida del país y c) Presentarse ante este Tribunal cada vez que sean convocados. TERCERO: Se orden.....