Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: Parcialmente con lugar la solicitud de la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. SEGUNDO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de Un (01) año, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ejecutada al Edixon Pastrana Sánchez, en virtud de haber sido declarado Responsable de la comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la Ferretería DIROPICO, de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Diarícese y notifíquese a las partes en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Resp.....