PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1° CON LUGAR, la prescripción opuesta por la parte demandada en cuanto al reclamo de todas aquellas pensiones atrasadas, 2° PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, interpuesta por ZURMA ODREMAN RAMOS, en contra de COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO BOLÍVAR, en lo que respecta el derecho de que su jubilación sea ajustada al salario mínimo Nacional. En consecuencia se condena a la parte demandada aumentar la pensión de jubilación a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 614.790), de acuerdo al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional en Decreto N° 5.318, de fecha 2 de mayo de 2.007, a partir de la fecha de publicación de la presente sentencia. .....