En conclusión, se niega el procedimiento solicitado y tomando en cuenta que la demandada es una persona jurídica, por lo que resuelta procedente es la notificación por correo con aviso de recibo. Librese nuevo cartel de notificación y entréguese al alguacil de este tribunal para que la misma sea depositada en el sobre abierto, en la respectiva oficina de correo. ASI SE ESTABLECE.