Dispositiva
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al acusado Jorge Luís Peña Moreno, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y no acuerda el traslado del prenombrado acusado, a la sede de la Comandancia Policial del estado Mérida.
Notifíquese a las partes y al acusado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Fíjese por auto separado el juicio. Envíese oficio al Centro Penitenciario de la Región Los Andes, para informarle el estado actual de la causa del acusado en mención, y en dicho oficio reiterar la obligación que tienen de velar por la seguridad e integridad del acusado Jorge Luís Peña Moreno. Certifíquese por secretaría copia de esta de.....