PRIMERO: Por la manera en la cual se realizó la detención del imputado, se Califica la Detención Flagrancia del ciudadano JESUS ALBERTO SEQUERA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.930.224, por estar lleno uno los extremos del 248 COPP, ya que el mismo es aprehendido cuando a la altura del peaje la Raya estado Yaracuy se le solicita la guía de movilización de la mercancía que trasporta y la misma tiene otro destino distinto al que se dirige por lo que es aprehendido por los funcionarios de la guardia nacional ya que esto se considera como contrabando de extracción